MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON
Establecen Procedimiento Autónomo de Ordenamiento y Zonificación Territorial para los Pueblos Indígenas de la provincia de Datem del Marañon
Ordenanza Municipal Nª 012-2008-MPDM-A
San Lorenzo, 3 de noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON;
POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad provincial de Datem del Marañon en Sesión Ordinaria de fecha 3 de noviembre del 2008 aprobó la siguiente
ORDENANZA:
Que, el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna, en su numeral 6to, establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el numeral 19 del artículo 2º de la Constitución reconoce a toda persona su derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Ello implica el reconocimiento por parte del Estado de que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nación peruana, sino que por el contrario en razón de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geográfica deberán implementarse los procedimientos o mecanismos adecuados;
Que, el numeral 4to del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al concejo municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley;
Que, el numeral 1ro del artículo 7º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente;
Que, el gobierno peruano ha suscrito en el mes de Setiembre del año 2007 a nivel de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que en sus considerandos reconoce de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 3º que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, dentro de la limitaciones establecidas en el artículo 46º del instrumento internacional mencionado;
Que, en la provincia de Datem del Marañon se reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Achuar, Awajun o Aguaruna, Cocama – Cocamilla, Chayahuita o Chawi, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa, así como su derecho de carácter ancestral sobre sus territorios titulados y aquellos que posesionan, en tal sentido y en concordancia con la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y el ordenamiento internacional vigente suscrito y ratificado por el Gobierno Peruano se procede a aprobar la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 012-2008-MPDM-A
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO AUTONOMO DE ORDENAMIENTO Y ZONIFICACION TERRITORIAL PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON
Artìculo 1º El Plan de Ordenamiento Territorial, así como la Zonificación Ecológica y Económica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial que deban realizarse sobre territorios que pertenecen o se encuentran posesionados por pueblos indígenas, le corresponderá su elaboración y aprobación al Pueblo Indígena respectivo.
Artículo 2º Los trabajos de ejecución de los planes o documentos de gestión antes mencionados estarán a cargo de la organización u organizaciones representativas de cada Pueblo Indígena, quienes en coordinación con las comunidades y anexos respectivos determinaran los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos.
Artículo 3º El Plan de Ordenamiento Territorial, así como la Zonifi cación Ecológica y Económica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial, serán remitidos a la Municipalidad Provincial para su correspondiente ratifi cación automática, a través de la norma municipal pertinente.
Artículo 4º Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestión deberán en lo posible priorizar la protección de áreas de importancia ecológica, espiritual y económica de acuerdo a la concepción de cada pueblo indígena.
Artículo 5º FACULTAR al señor Alcalde Provincial de Datem del Marañon adopte las medidas adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal dando cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Datem del Marañon.
Artículo 6º Se acuerda autorizar al área municipal respectiva la publicación de la presente ordenanza en el Diario Regional “La Región”, el Diario Pro y Contra, ambos de Iquitos y en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMIR MASEGKAI JEMPE Alcalde-------------- Descargado desde www.elperuano.com.pe
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