La contratación inconsulta de lotes petroleros, que han causado severos daños a la población achuar del Río Corrientes, y una tendencia visible por parte de los sucesivos gobiernos peruanos a restringir los derechos territoriales de los pueblos indígenas han llevado una vez más al pueblo achuar a reflexionar respecto a un replanteamiento de su territorialidad en términos jurídicos de manera que la protección legal refleje la realidad de la relación y permita a los achuar disfrutar a largo plazo y sin injerencias externas de su territorio.
En Asambleas Conjuntas de las organizaciones ATI y ORACH en el año 2003 se decide la reintegración de los territorios del pueblo achuar del Pastaza en un solo título como una meta histórica irrenunciable y en el año 2005, ya con la presencia de la organización nacional achuar, la FENAP, se ratifica esa pretensión como prioridad de todos los esfuerzos organizativos. Esta decisión forma hoy parte del ideario achuar y se encuentra reflejada en sus documentos ya sean privados (como el Plan de Vida) o públicos (como el Análisis de Situación de Salud del Pueblo Achuar, concertado con el Ministerio de Salud).
Durante todos estos años las tres organizaciones han realizado intensamente trabajos territoriales involucrando masivamente a toda la población achuar. El objetivo era buscar pruebas objetivas de los hechos posesorios consuetudinarios que mostraran de manera determinante los usos tradicionales vigentes en todo el territorio achuar, titulado o no, y las razones culturales que avalan la integración de ese territorio en un título de propiedad unificado.
El resultado de este esfuerzo es un trabajo técnico, cultural y organizativo que, más allá de sus propios objetivos, ha generado un proceso muy poderoso de apropiación cultural y de intercambio generacional de saberes y expectativas.
Dos productos principales de este proceso son: la cartografía de los usos culturales del territorio y un documento participativo, elaborado por diferentes equipos de investigadores achuar, donde se presenta un estudio de aquellos aspectos del derecho consuetudinario achuar que son determinantes para comprender la vinculación económica, cultural, espiritual y social entre el pueblo achuar del Pastaza y su territorio.
Si bien para el pueblo achuar su territorio grande o territorio máximo (“Amuangka”) comprende cuatro grandes bloques territoriales que constituyen su hábitat, (el territorio achuar ecuatoriano, el territorio central del Pastaza, el territorio oriental del Corrientes y el Tigre y el territorio achuar occidental del alto Morona), el estudio y los trabajos organizativos se han concentrado en el territorio central del Pastaza, el mayor y con la mayor cantidad de población achuar. Las razones son varias y tienen que ver con la coyuntura de cada uno de esos bloques territoriales y el avance de sus procesos organizativos o de sus expectativas de futuro. Para las comunidades del bloque central la reintegración del territorio en términos de reconocimiento legal es una tarea urgente y para la que vienen trabajando organizativamente desde hace 5 años.
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Los dos productos mencionados del trabajo territorial el pueblo achuar del Pastaza constituyen un ejercicio de autodeterminación que busca hacer valer el derecho consuetudinario como base sustentadora de la propiedad colectiva. Un ejercicio de autodeterminación que más allá de cualquier objetivo concreto de reconocimiento estatal contiene un fin en sí mismo para el pueblo achuar del Pastaza: definir su propia condición política y la de su territorio.
Definir el territorio, consensuarlo con los vecinos, determinar el tipo de titularidad y regular la gobernanza territorial es practicar la libre determinación. Lograr su reconocimiento externo es una tarea política que deberán conducir las organizaciones representativas del pueblo achuar a nivel regional y nacional.
Se trata entonces de un trabajo político con valor explícito en el marco del derecho internacional. De ahí su oportunidad. En efecto, las Naciones Unidas han reconocido finalmente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y han ratificado los conceptos territoriales de anteriores tratados internacionales, como es el caso del Convenio 169. Por su parte, la Corte Interamericana y otros organismos de la Organización de Estados Americanos vienen construyendo, en base a una interpretación evolutiva de los derechos humanos, una jurisprudencia vinculante en la que la autodeterminación territorial establecida sobre la base de formas de posesión definidas por el derecho consuetudinario cuenta con la fuerza de un título de propiedad sujeto a reivindicación y, en su caso, a reversión, independientemente de que el gobierno de turno tenga a bien reconocerla o no.
En un momento en que el gobierno peruano, a fin de adaptarse a las exigencias de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, anuncia el propósito del Estado de acceder al dominio legal de todas aquellas tierras aún carentes de título de propiedad y expresa sus preferencias por los agentes económicos que impulsen la rentabilidad a corto plazo de esas tierras, la autodeterminación territorial del pueblo achuar plasmada en documentos que la sustentan desde el punto de vista del derecho consuetudinario, cobra un valor preventivo de la mayor importancia. La propiedad indígena sobre sus tierras no se genera con un título sino con la presencia ancestral en un territorio determinado. De igual manera la propiedad indígena ancestral no puede terminarse por una decisión de Estado en una coyuntura histórica determinada.
Es por ello que la determinación del pueblo achuar prevé, a través de sus organizaciones representativas, hacer valer la presente documentación para la protección y el reconocimiento oficial de la propiedad territorial integral e integrada del pueblo achuar del Pastaza frente a todas las instancias nacionales competentes y, si fuera el caso, ante las instancias internacionales de resguardo de los derechos indígenas.
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El presente documento sustenta una demanda orientada a replantear la territorialidad y la titularidad del pueblo achuar del Pastaza con referencia a su territorio tradicional. Después de presentar los puntos principales que constituyen la esencia de la demanda del pueblo achuar del Pastaza la Primera Parte de este texto argumenta la legitimidad y consistencia del derecho del pueblo achuar al reconocimiento y protección de su territorio integral al amparo del derecho internacional de los derechos humanos.
Para ello se da cuenta, en el primer capítulo, de los derechos de los pueblos indígenas y las correspondientes obligaciones de los Estado tal y como se deducen de la doctrina, la jurisprudencia y la normativa que integran el corpus iuris de la temática en el ámbito del derecho internacional en relación con los tratados, acuerdos o instancias internacionales de las que Perú es parte comprometida.
El segundo capítulo hace una revisión de la legitimidad e idoneidad del pueblo achuar para ejercer derechos como pueblo desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos y la aplicabilidad de ese conjunto de derechos al contenido de sus actuales demandas, a la luz de los documentos presentados para sustentarla.
Una vez comprobada la legitimidad del derecho del pueblo achuar, el estudio jurídico entra a analizar en un tercer capítulo la compatibilidad de la demanda achuar con la normativa operativa actualmente vigente en el Perú y trata de orientar algunas salidas a las dificultades más visibles, incluyendo aquellas que, no estando contempladas en la legislación actual, podrían ser objeto de normativa especial a la hora de implementar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Perú en el marco del derecho internacional.
La viabilidad política de esta demanda, en un momento en que el gobierno peruano ha manifestado una voluntad contraria a la territorialidad indígena en términos discursivos y legales que no dejan lugar a dudas, es impredecible. Con todo, cabe recordar que la libre determinación es ya un derecho consagrado y que una posible negativa del Estado a aceptarla es sin duda un obstáculo pero no una derogatoria del derecho que puede activarse por las vías internacionales que correspondan.
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El presente alegato se fundamenta en dos instrumentos probatorios de la mayor importancia que se presentan al final del documento.
En el primero, se describen las diversas formas de posesión, administración, manejo, control y auto-gobierno en que se expresa el derecho consuetudinario achuar del Pastaza en relación a su territorio. Se trata, como se ha señalado, de un estudio etnográfico realizado por 12 equipos de investigadores de campo achuar, especialmente entrenados para la ocasión y orientados técnicamente por personal profesional. El informe da cuenta de la ocupación ancestral del territorio, uso y ordenación del espacio territorial, hechos posesorios y vinculación afectiva y espiritual entre el pueblo achuar del Pastaza y su territorio tradicional.
El segundo documento es fundamental como base argumental de la relación multimodal del pueblo achuar del Pastaza y su territorio. Da cuenta de la elaboración y los resultados del mapa territorial del pueblo achuar en términos de uso y apropiación cultural. El mapa cuenta con más de 10619 puntos obtenidos directamente con GPS por equipos de campo especialmente entrenados y es el resultado de 03 años aproximadamente de consultas a los sabios y sabias vivientes del pueblo achuar. Es posiblemente uno de los trabajos más detallados y técnicamente mejor elaborados que se hayan realizado hasta la fecha entre pueblos indígenas amazónicos. Su valor es imponderable: el pueblo achuar considera este mapa, y el conjunto de mapas locales en que se sustenta, como un elemento principal de su patrimonio cultural.
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Por último, los instrumentos que conforman el presente documento, complementan la documentación de base que deberá fundamentar la demanda en términos operativos y que, esencialmente, son:
- La Resolución de la Asamblea de comunidades donde se plantea el ejercicio de la libre determinación y se solicita al Estado el reconocimiento del territorio achuar del Pastaza.
- Las Actas comunales que expresen la voluntad de integrarse territorialmente.
- El censo actualizado de la población
- El mapa global de la demanda con su Memoria Descriptiva
- El Estatuto territorial del Pueblo Achuar del Pastaza
- El Plan de vida
- La cartografía georeferenciada de los títulos actuales.
- Antecedentes del reclamo achuar (actas de asamblea).
- La ordenanza municipal N°012-208MPDM-A que establece el procedimiento autónomo de ordenamiento y zonificación territorial para los pueblo indígenas de la provincia de Daten del Marañón.
- La sentencia del tribunal constitucional correspondiente al expediente 05427-2009-PC/TC Lima.
Comunidad Nativa Chuintar, a los 25 días de febrero del año 2011, fecha de la validación oficial del expediente.